Información práctica: Normativa sobre perros | Euskadi con perro | Turismo Euskadi

Normativa / Regulación

Información práctica para el sitio web 'Euskadi con perro'

A continuación recogemos un resumen de la normativa que deberás conocer si quieres viajar a Euskadi con tu perro. Al final de esta sección, encontrarás los nombres en detalle de las leyes y decretos de las que hemos extractado esta información, por si quieres consultarlas más al detalle

La persona responsable del perro será también responsable de los posibles daños, perjuicios y molestias que causare, aunque se le escape o extravíe, conforme a lo fijado por el artículo 1905 del Código Civil. Cuando el animal transite por vías y espacios públicos urbanos, debe ir sujeto con una cadena o correa con una longitud máxima de 2 metros.

Los perros guía o perros de asistencia tienen permitido el acceso a todos los espacios públicos como colegios, transportes... sin que las políticas y prohibiciones detalladas en estas páginas les afecten… salvo aquellos espacios de manipulación de alimentos (bodegas, cocinas, supermercados...)

Para ello, la persona responsable del perro deberá portar la documentación acreditativa de la condición de perro de asistencia en todo momento. Y ella deberá identificarse como persona “usuaria” del perro de asistencia.

Las razas o tipologías de razas consideradas potencialmente Peligrosas en País Vasco, a fecha de diciembre de 2019, son las siguientes:

  • Pit Bull Terrier (incluido el American Pit Bull Terrier)
  • Staffordshire Bull Terrier
  • American Staffordshire Terrier
  • Rottweiler
  • Dogo Argentino
  • Fila Brasileiro
  • Tosa Inu
  • Akita Inu

Además se consideran como potencialmente peligrosos los perros que sean cruces interraciales de razas incluidas en el apartado anterior y específicamente: Akita americano, American Bully y American Pitbull Terrier, además de todos aquellos perros cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las recogidas en el anexo II del Decreto 101/2004.

Para conducir este tipo de animales es imprescindible acreditar que se está en posesión de una licencia administrativa vigente para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, y que el animal está inscrito en el Registro de Perros Potencialmente Peligrosos del ayuntamiento donde esté censado. En un espacio público una persona solo podrá llevar un perro de estas características, siempre con el bozal puesto y sujeto con una cadena o correa no extensible de menos de dos metros de longitud, no se pueden utilizar arneses.

En caso de que viajes con un perro de estas razas, puede que la política dog-friendly de locales y espacios varios sea más restrictiva para vosotros.

Quedan expresamente prohibidas, con carácter general, la entrada y permanencia de perros en locales o vehículos destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte y manipulación de alimentos.

Los titulares del resto de establecimientos abiertos al público podrán prohibir a su criterio la entrada y permanencia de perros en los mismos, señalando visiblemente en la entrada tal prohibición.

En otras palabras: en locales de almacenamiento y manipulación de alimentos está prohibida la entrada de todo tipo de animales (cocinas, supermercados…). En los bares y restaurantes, en la zona de acceso a los clientes, o zonas de consumo, no hay impedimento desde la legislación autonómica de Euskadi. En algunos casos, las autoridades municipales han establecido requisitos más estrictos que la normativa comunitaria, nacional o autonómica.

El acceso con perro a la zona de manipulación y barricas de las bodegas está prohibido, ya que son catalogadas como zonas de almacenamiento y manipulación de alimentos. Y como hemos visto en el punto anterior, el acceso a estos espacios está prohibido con carácter general.

Puedes ver más información práctica pinchando aquí.